Algunas definiciones relacionadas con las traducciones oficiales

  1. Traductor: profesional con un conocimiento profundo de la lengua española y una o más lenguas adicionales para trasladar de manera fiel, un texto de la lengua origen a la lengua destino. Esta persona poseer conocimientos en vocabulario general, técnico, literario o jurídico, dependiendo del texto a traducir, así como un dominio de la gramática de las dos lenguas con el fin de realizar una traducción correcta y fiel del texto original.
  2. Traducción: expresión, en una lengua, de lo escrito o expresado en otra.
  3. Intérprete: profesional con conocimiento suficiente del idioma español y de uno o más idiomas adicionales para trasladar, oralmente y de manera fiel una locución o conversación de la lengua fuente a la lengua destino.
  4. Interpretación: transposición fiel de los términos de cualquier índole que se hace del idioma español a otra lengua o viceversa; se realiza en forma oral y con fines públicos o privados. La interpretación incluye las técnicas enumeradas a continuación:
    • Interpretación simultánea: traducción en la que el intérprete sigue el hilo de la exposición con una diferencia de pocos segundos, sin interrumpir al orador.
    • Interpretación consecutiva: traducción en la que el intérprete toma notas de la alocución del expositor y, después de un lapso prudencial, lo interrumpe y presenta una versión traducida de lo expuesto, total o sumaria.
    • Interpretación a la vista: lectura en otra lengua de un texto escrito en una lengua diferente.
    • Interpretación del susurro o el murmullo: interpretación en la que el intérprete susurra o murmura al cliente lo que el orador está diciendo.
    • Traducción in situ: escritura en una lengua de lo escuchado en otro idioma, es decir, en la cual el traductor sigue el hilo de la exposición con una diferencia de pocos segundos, sin interrumpir al orador.
  5. Lengua fuente: lengua del documento o de la expresión original desde la cual se realiza la traducción o interpretación.
  6. Lengua meta: lengua hacia la cual se traduce o se interpreta un documento.
  7. Traducción oficial: traducción de un documento del idioma español a una lengua extranjera o viceversa, con fe pública y carácter oficial, efectuada por un traductor oficial debidamente nombrado y autorizado por le Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  8. Interpretación Oficial: interpretación del idioma español a una lengua extranjera o viceversa, con fe pública y carácter oficial, ejecutada por un intérprete oficial debidamente nombrado y autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  9. Traductor o intérprete oficial: profesional dedicado a la traducción e interpretación, debidamente nombrado y autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para realizar traducciones e interpretaciones con carácter oficial y fe pública.
  10. Traducción e interpretación fiel: traducción e interpretación que es fiel reflejo de documentos o situaciones. Para llevarla a cabo, deben observarse y respetarse
    la forma del original, así como los signos de puntuación, los modismos y la redacción o entonación para evitar que se atribuya una interpretación o significado distinto del que debe tener.