Traductor Oficial en Costa Rica

La traducción de documentos oficiales realizada en un país exterior, para su validez oficial en Costa Rica, deben pasar por el proceso de legalización consular. Por tal motivo es recomendable que la traducción y certificación sea realizada por un traductor oficial en Costa Rica, registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. La lista oficial de estos traductores oficiales se puede encontrar aquí.

Traducciones e interpretaciones oficiales en Costa Rica

Las instituciones públicas requerirán, con miras a producir efectos legales en Costa Rica, la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente del español o, en caso necesario, de un documento del español a otro idioma. En el caso de una interpretación oral con efectos legales en Costa Rica se requiere que sea llevada a cabo por un traductor e intérprete oficial en Costa Rica.

Las traducciones oficiales destinadas al exterior requerirán la autenticación de la firma del traductor oficial ante el oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Aranceles de Traducciones e Intérpretaciones Oficiales

Los aranceles correspondientes a las Traducciones e Intérpretaciones Oficiales están regulados por el DECRETO EJECUTIVO No. 34292- RE:

Lista traductores oficiales Costa Rica
  1. Por la traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros, cuya traducción tenga de 1 a 400 palabras, se cobrará un mínimo de $ 20,00 (veinte dólares exactos) y un máximo de $25,00 (veinticinco dólares exactos). En aquellos casos en que la traducción exceda las 400 palabras, se aplicará el inciso 2 de este mismo numeral.
  2. La traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros o documentos en general, cuando medie urgencia, lenguaje técnico o especializado, se cobrará por palabra un mínimo de $0,05 (cinco centavos de dólar) y un máximo de $0,18 (dieciocho centavos de dólar).
  3. Por la copia del documento original traducido, firmado y sellado, se cobrará un adicional por cada uno del 50% del valor total.
  4. Las interpretaciones simultánea, consecutiva, a la vista, del susurro e in situ tendrán un valor mínimo de $50,00 (cincuenta dólares) la hora.

Requisitos para el nombramiento como Traductor Oficial


La recepción de la documentación requerida para optar a ser traductor e intérprete oficial en Costa Rica se inicia el 15 de febrero y finaliza el 31 de marzo. Para mayor información comunicarse con la Dirección Jurídica en el teléfono 2233-6625 o por correo electrónico a la siguiente dirección avalverde@rree.go.cr.

La Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto calificará la documentación de cada solicitante tomando en consideración el número de Traductores e Intérpretes Oficiales que existen en cada idioma y la necesidad real de su nombramiento.

Para optar por el nombramiento como traductor oficial o intérprete oficial, el candidato debe cumplir las siguientes disposiciones:
  1. Ser mayor de edad y costarricense por nacimiento o naturalización, o residente con un mínimo de cinco años de domicilio continuo en el país.
  2. Poseer tanto en la lengua española como en la lengua meta, el dominio propio de una persona versada en la cultura y las expresiones de dichas lenguas.
  3. Tener conocimientos actualizados en los idiomas en que solicita el nombramiento.
  4. Disponer de acceso a los recursos informáticos, los materiales de referencia y las herramientas adecuadas para desempeñar la profesión.
  5. Contar con un mínimo de cinco años de experiencia continua en la traducción o interpretación profesional comprobada en cada uno de los idiomas en que solicita el nombramiento.
  6. Aportar certificación de haber aprobado el examen para traductor o intérprete que, para los efectos de esta ley, realice cualquier entidad autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de su Dirección Jurídica.

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