Traducciones e interpretaciones oficiales en Costa Rica
Las instituciones públicas requerirán, con miras a producir efectos legales en Costa Rica, la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente del español o, en caso necesario, de un documento del español a otro idioma. En el caso de una interpretación oral con efectos legales en Costa Rica se requiere que sea llevada a cabo por un traductor e intérprete oficial en Costa Rica.Las traducciones oficiales destinadas al exterior requerirán la autenticación de la firma del traductor oficial ante el oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Aranceles de Traducciones e Intérpretaciones Oficiales
Los aranceles correspondientes a las Traducciones e Intérpretaciones Oficiales están regulados por el DECRETO EJECUTIVO No. 34292- RE:
- Por la traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros, cuya traducción tenga de 1 a 400 palabras, se cobrará un mínimo de $ 20,00 (veinte dólares exactos) y un máximo de $25,00 (veinticinco dólares exactos). En aquellos casos en que la traducción exceda las 400 palabras, se aplicará el inciso 2 de este mismo numeral.
- La traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros o documentos en general, cuando medie urgencia, lenguaje técnico o especializado, se cobrará por palabra un mínimo de $0,05 (cinco centavos de dólar) y un máximo de $0,18 (dieciocho centavos de dólar).
- Por la copia del documento original traducido, firmado y sellado, se cobrará un adicional por cada uno del 50% del valor total.
- Las interpretaciones simultánea, consecutiva, a la vista, del susurro e in situ tendrán un valor mínimo de $50,00 (cincuenta dólares) la hora.
Requisitos para el nombramiento como Traductor Oficial
La recepción de la documentación requerida para optar a ser traductor e intérprete oficial en Costa Rica se inicia el 15 de febrero y finaliza el 31 de marzo. Para mayor información comunicarse con la Dirección Jurídica en el teléfono 2233-6625 o por correo electrónico a la siguiente dirección avalverde@rree.go.cr.
La Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto calificará la documentación de cada solicitante tomando en consideración el número de Traductores e Intérpretes Oficiales que existen en cada idioma y la necesidad real de su nombramiento.
Para optar por el nombramiento como traductor oficial o intérprete oficial, el candidato debe cumplir las siguientes disposiciones:
- Ser mayor de edad y costarricense por nacimiento o naturalización, o residente con un mínimo de cinco años de domicilio continuo en el país.
- Poseer tanto en la lengua española como en la lengua meta, el dominio propio de una persona versada en la cultura y las expresiones de dichas lenguas.
- Tener conocimientos actualizados en los idiomas en que solicita el nombramiento.
- Disponer de acceso a los recursos informáticos, los materiales de referencia y las herramientas adecuadas para desempeñar la profesión.
- Contar con un mínimo de cinco años de experiencia continua en la traducción o interpretación profesional comprobada en cada uno de los idiomas en que solicita el nombramiento.
- Aportar certificación de haber aprobado el examen para traductor o intérprete que, para los efectos de esta ley, realice cualquier entidad autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de su Dirección Jurídica.
Más información
- Ministerio de relaciones exteriores de Costa Rica
- Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales
- Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo Nº 30167-RE de 25 de enero del 2002
- Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Ley Nº 8142 de 5 de noviembre del 2001